GESTION DE LA VIVIENDA SOCIAL
DECÁLOGO DE MEDIDAS ESPECIALES PARA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GESTIÓN DE VIVIENDA SOCIAL EN SUELO PÚBLICO: PRIORIDAD A LA ECONOMÍA SOCIAL Y AGENTES LOCALES
PREÁMBULO: EL SUELO PÚBLICO ES DEL PUEBLO. DEBE GESTIONARSE PARA EL PUEBLO.
El suelo público no puede seguir siendo moneda de cambio para grandes fondos, constructoras nacionales o promotoras encubiertas que solo buscan beneficio privado.
La crisis habitacional exige que las administraciones públicas reconozcan y prioricen a quienes realmente trabajan por el bien común: cooperativas de vivienda, gestoras cooperativas locales, agentes de economía social y empresas constructoras del territorio que conocen las necesidades reales de su comunidad.
Este decálogo establece las obligaciones ineludibles que toda administración debe cumplir para garantizar que lo público sirva primero a los ciudadanos organizados, después al tejido empresarial local, y solo en última instancia —si fuera inevitable— a empresas externas.
1. DERECHO PREFERENTE ABSOLUTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
OBLIGACIÓN:
Las administraciones públicas deben reconocer y garantizar el derecho preferente de las cooperativas de vivienda, gestoras cooperativas locales, asociaciones de demandantes y entidades de economía social en todos los procesos de adjudicación, cesión o desarrollo de suelo público destinado a vivienda social.
JUSTIFICACIÓN:
Las cooperativas no especulan; construyen hogares. No buscan beneficio privado; defienden el bien común. Su modelo garantiza vivienda asequible, participación democrática y arraigo comunitario. La economía social es la única que pone a las personas antes que el lucro.
MEDIDA:
En toda convocatoria de suelo público, las cooperativas y entidades de economía social tendrán prioridad absoluta. Solo si ninguna cooperativa local presenta propuesta viable en 90 días, se abrirá a otros agentes.
2. PROHIBICIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN Y GRANDES CORPORACIONES FINANCIERAS EN SUELO PÚBLICO
OBLIGACIÓN:
Prohibir la participación de fondos buitre, grandes grupos financieros nacionales o internacionales, y promotoras que sean filiales o pantallas de corporaciones financieras en procesos de adjudicación de suelo público destinado a vivienda protegida.
JUSTIFICACIÓN:
Los fondos de inversión no construyen comunidades; extraen beneficios. Desplazan a constructoras locales, monopolizan contratos, inflan precios y abandonan territorios cuando dejan de ser rentables. Lo público no puede financiar la especulación privada.
MEDIDA:
Auditoría obligatoria de todos los postores a suelo público. Exclusión automática de entidades con participación superior al 25% de fondos de inversión o con domicilio fiscal fuera de España.
3. PRIORIDAD ABSOLUTA A PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS LOCALES
OBLIGACIÓN:
Tras la prioridad de cooperativas, las administraciones deben reservar el 100% de los contratos de construcción para empresas promotoras y constructoras con sede física y operativa en la provincia o comunidad autónoma, con al menos 5 años de antigüedad en el territorio.
JUSTIFICACIÓN:
Las empresas locales conocen el terreno, emplean a trabajadores de la zona, pagan impuestos locales, y reinvierten en la comunidad. Las grandes constructoras nacionales desplazan al tejido productivo local, subcontratan precariamente, y se llevan los beneficios fuera. Lo local construye comunidad; lo global, solo extrae.
MEDIDA concreta:
Puntuación mínima del 40% en baremos por arraigo local, empleo local contratado, y compromiso de reinversión en la comunidad.
4. TRANSPARENCIA TOTAL Y ELIMINACIÓN DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA ENCUBIERTA
OBLIGACIÓN:
Prohibir acuerdos de colaboración público-privada que oculten cesión de suelo público a grandes corporaciones bajo falsos discursos de "eficiencia" o "experiencia". Toda colaboración debe ser transparente, justificada, auditada públicamente y priorizar siempre el interés social sobre el beneficio privado.
JUSTIFICACIÓN:
Las colaboraciones público-privadas se han convertido en excusa para entregar suelo público a bajo coste a grandes promotores que inflan presupuestos, minimizan vivienda protegida y maximizan beneficio privado. Lo público debe servir al pueblo, no al lucro.
MEDIDA:
Toda colaboración público-privada debe publicarse 60 días antes de su aprobación con detalle de costes, beneficios esperados, y compromiso verificable de vivienda protegida. Auditoría externa obligatoria cada 6 meses.
5. REGULACIÓN DE PRECIOS Y MÁRGENES EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Obligación:
Las administraciones autonómicas y estatales deben establecer decretos de control de precios y márgenes máximos en materiales básicos de construcción (cemento, acero, madera, instalaciones) para evitar abusos monopolísticos que encarecen artificialmente la vivienda social.
Justificación:
Los monopolios de materiales inflan presupuestos, hacen inviables proyectos cooperativos y sociales, y benefician solo a grandes distribuidores vinculados a constructoras nacionales. El precio de los materiales no puede ser rehén de intereses especulativos.
Medida concreta:
Decreto estatal que establezca margen máximo del 20% sobre coste de producción en materiales básicos para obra de vivienda protegida. Sanciones del 200% del sobreprecio cobrado a infractores.
6. APOYO TÉCNICO, JURÍDICO Y FINANCIERO A COOPERATIVAS Y GESTORAS LOCALES
Obligación:
Las administraciones deben crear servicios públicos de apoyo integral (técnico, jurídico, financiero, administrativo) para cooperativas de vivienda y gestoras locales, garantizando que tengan las mismas capacidades operativas que grandes promotores, ESPECIALMENTE EN LA TRAMITACION DE FONDOS ICO Y NEXT GENERATION, que deberían estar primero disponibles para todo el tejido publico o de la economía social asociada a la vivienda colaborativa e cooperativa y no al servicio del negocio de inversión de los fondos. Los recursos de los fondos que se los aporten los que invierten en ellos a cambio de rentabilidad, la vivienda publica no puede ser el negocio del sector privado de inversión, es un derecho y una obligación de la administración, protegerlo, fomentarlo y apoyarlo, técnica y económicamente.
Justificación:
Las cooperativas tienen voluntad, arraigo y compromiso social, pero a menudo carecen de recursos técnicos o financieros para competir con grandes corporaciones. La administración debe nivelar el campo de juego.
Medida concreta:
Creación de Oficinas Regionales de Apoyo a Cooperativas de Vivienda en cada comunidad autónoma, con presupuesto mínimo de 5 millones anuales, y equipos multidisciplinares de abogados, arquitectos, economistas y trabajadores sociales.
7. FINANCIACIÓN PÚBLICA PREFERENTE PARA COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL
OBLIGACIÓN:
Establecer líneas de crédito público a tipo de interés 0% o subsidiado (máximo 1%) para cooperativas de vivienda, gestoras cooperativas y entidades de economía social que desarrollen proyectos en suelo público.
JUSTIFICACIÓN:
Los bancos comerciales discriminan sistemáticamente a cooperativas por no ser rentables para su modelo especulativo. La banca pública debe garantizar financiación justa a quien construye para la comunidad, no para el lucro. El dinero público debe financiar lo social.
MEDIDA concreta:
Creación de Fondo Estatal de Financiación para Cooperativas de Vivienda, dotado con 2.000 millones anuales, con créditos a 0% y plazos de hasta 40 años.
8. CESIÓN GRATUITA O A PRECIO SIMBÓLICO DE SUELO PÚBLICO A COOPERATIVAS
OBLIGACIÓN:
El suelo público destinado a vivienda social debe cederse gratuitamente en derecho de superficie perpetuo o a precio simbólico (máximo 1€/m²) a cooperativas de vivienda y entidades de economía social que garanticen su uso social permanente.
JUSTIFICACIÓN:
El suelo público ya pertenece a la ciudadanía. Cobrar por él a cooperativas que construyen vivienda para la gente es robarle dos veces al pueblo. Si el suelo es público, su cesión debe ser social.
MEDIDA
Decreto municipal que establezca cesión gratuita de suelo público a cooperativas con compromiso de vivienda protegida perpetua, con reversión automática si incumplen en 5 años.
9. CONTROL Y AUDITORÍA DE ADJUDICACIONES: CASTIGO A INCUMPLIMIENTOS
OBLIGACIÓN:
Establecer mecanismos de auditoría independiente y continua de todos los procesos de adjudicación de suelo público, con sanciones económicas graves (hasta el 50% del valor del proyecto) y penales para políticos o funcionarios que favorezcan a grandes corporaciones sobre economía social o empresas locales.
JUSTIFICACIÓN:
La corrupción, el amiguismo y las puertas giratorias entre política y grandes empresas han desviado miles de hectáreas de suelo público hacia la especulación. Quien traiciona lo público debe pagar las consecuencias.
MEDIDA
Auditorías trimestrales públicas de todas las adjudicaciones. Inhabilitación permanente y responsabilidad penal para cargos públicos que incumplan principios de prioridad a economía social.
10. PARTICIPACIÓN VINCULANTE DE COOPERATIVAS Y CIUDADANÍA EN LA GESTIÓN DEL SUELO
OBLIGACIÓN:
Crear Consejos Territoriales de Vivienda con participación obligatoria y vinculante de cooperativas, asociaciones de demandantes, sindicatos, constructoras locales y vecinos. Sus decisiones sobre gestión de suelo público deben ser vinculantes para la administración.
JUSTIFICACIÓN:
Quienes viven la crisis habitacional y quienes construyen soluciones reales saben mejor que nadie qué necesita el territorio. La democracia participativa es el antídoto contra la corrupción y la mala gestión. El pueblo debe decidir sobre lo público.
MEDIDA
Constitución obligatoria de Consejos Territoriales en todos los municipios con más de 20.000 habitantes, con derecho de veto sobre adjudicaciones que no prioricen economía social o tejido local.
CONCLUSIÓN: LO PÚBLICO, PRIMERO PARA LA GENTE
Este decálogo no es revolucionario. Es sentido común. Es justicia. Es cumplir la ley que ya reconoce que la vivienda es un derecho.
Las administraciones públicas tienen la obligación legal, moral y social de:
- Priorizar a cooperativas y economía social porque construyen para la comunidad.
- Apoyar al tejido empresarial local porque genera empleo, riqueza y cohesión territorial.
- Expulsar del sector público a fondos buitre y monopolios porque solo extraen, no construyen.
- Regular precios y márgenes porque la especulación mata el derecho a la vivienda.
- Rendir cuentas porque lo público es de todos y debe gestionarse con transparencia.
No más excusas. No más colaboraciones público-privadas que son cesiones a lo privado. No más suelo regalado a fondos mientras la gente duerme en la calle.
Lo público es nuestro. Exigimos que se gestione para nosotros.
Desde SOS Vivienda exigimos que este decálogo se convierta en ley, decreto y práctica obligatoria en todos los niveles administrativos. Porque la vivienda digna empieza por gestionar lo público con justicia.
Tu derecho, nuestra lucha, nuestro suelo, nuestra decisión.
